Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano REINA VERONICA SOTO ARRIECHE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR LA UREÑA, VEREDA 2, CON CALLE 9, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Disney Colmenarez; SUR: vereda 2, que es su frente; ESTE: terreno ocupado por Yaineth Soto; OESTE: terreno ocupado por Yolimar Soto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.