En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL ELIAS VARELA RIVERO y CARMEN SEGUNDA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.392.934 y V-7.382.814, respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual corre inserta bajo el N° 282, folio N° 283 fte, del libro de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1999.
2. En consecuencia, ofíciese a la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al.....