(...)Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara; Primero: SIN LUGAR CON LUGAR el reclamo de experticia complementaria de fallo formulada por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil HOTAL COLISEO, C.A a pagar a los ciudadanos SABINO FIGUERA; GILBERTO CABRERA Y YOVANNY MANZANILLA,, plenamente identificado la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 56/100 CENTIMOS (Bs.. 1.622.407,42), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Los honorarios de los expertos Ramón Márquez y Eugenio Gamboa se determinaran por auto separado .ASI SE ESTABLECE.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y Regístrese la presente d.....