Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por Apoderados Judiciales de la parte actora y parte demandada, quienes tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción Judicial celebrada en nombre de sus mandantes tal como se constata en los poderes cursantes a los folios 23, 24 y 739 y 740; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA IMPARTE CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio.
Se ordena bajar el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certi.....