En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, por presentar oscuridad e impresión en la narrativa libelar, así como, no determinar los títulos que origina la comunidad y la proporción en que deberán dividirse los bienes de la comunidad alegada, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.