En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, OMAR ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.051.302 corrigiera en un plazo de tres (03) días, lo peticionado, no cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y por ser ambigua, en la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto en la demanda, razón por la cual, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.