En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por las Abogadas ZORAIMA MONTERO y YULI RAMIREZ, en su condición de Defensoras Privadas, contra la decisión motivada en fecha 02 de Junio de 2017 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-028505, mediante el cual negó la desestimación del delito de Uso de Adolescente para Delinquir solicitada por la defensa en la audiencia preliminar, seguido a los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS CEDEÑO y SERGIO MUSKUS NIEVES y JORJANDRO ALBERTO GUAIQUIRIAM LÓPEZ, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3º, 4º y 5º y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQU.....