El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: SAUL ERNESTO AGUILAR VASQUES y GLADYS MARÍA LUGO DE AGUILAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.385.350, V-4.795.834, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición padres del De-Cujus JESÚS ERNESTO AGUILAR LUGO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.3.....