En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 055/2013 de fecha 3 de octubre de 2013, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SERVICIOS GERENCIALES N.S.M., C.A., y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
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