Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana LILIAN MARINA PERAZA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.606.295, domiciliada en el Barrio Paraguay, calle 27, casa N° 38-17, frente a la planta de hielo bajo Zero, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa del estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 25.389, y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimientos N° 170, inserta en el libro de nacimiento llevado por ante el Regis.....