Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.939.826, a sus hijos DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ OCANTO, ADALIS NOHEMI RODRIGUEZ DE REYES y ANAIS YANET RODRIGUEZ DE VERILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.161.679, V-25.142.000 y V-25.461.884, respectivamente, y a su esposa ALISA ROSA OCANTO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.225, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.