Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 10 de junio del 2004, por el abogado JAVIER FARACHE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL BELLO RODRÍGUEZ, accionante en vía principal, y de los ciudadanos MIGUEL BELLO RODRÍGUEZ, JULIO CESAR BELLO, y MARIA GRACIA BELLO, accionantes en vía subsidiaria, contra la sentencia dictada el 05 de diciembre del 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE LA JUEZ ¿A-QUO¿ SE PRONUNCIE sobre el fondo o mérito de la causa, previa notificación de las partes.
Queda así REVOCADA la sentencia objeto de la presente apelación.
No hay condenatoria en.....