Se ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de los ciudadanos-----, ya identificados, por considerar que el hecho de autos no puede atribuírsele al imputado de autos ,todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medidas cautelares contenidas en los literales ¿b¿, ¿c¿ y ¿d¿ del artículo 582 de la LOPNA que le fueron impuestas a los imputados en la audiencia de presentación celebrada en fecha 26 de Enero del 2001.