este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 460 del Código penal, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano OMAR CHACON GUERRA; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código penal, en perjuicio del orden publico; este ultimo delito solo atribuible al primero de los mencionados; y en consecuencia les CONDENA a cumplir la medida de AMONESTACION, establecida en el artículo 620, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 623. Remítase la causa al tribunal de ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Se deja expresa constancia que los jóvenes adultos fueron debidamente amonestados durante el curso de la audiencia preliminar, h.....