declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana ARGELIA HERNÁNDEZ DE ROUSSELL, representada de abogado, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, conforme los términos indicados en la parte motiva de esta sentencia.
2.- Se ORDENA el cálculo y pago de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de la diferencia de las prestaciones sociales, calculadas desde el 02 de noviembre de 2005 hasta el 29 de marzo de 2006, en los términos de la presente decisión.
3.- Se ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo expresado en la motiva de la presente decisión.
4.- Se NIEGAN los demás pedimentos de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.