Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Lides Margarita Lugo Cedillo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.284.498, representada por la abogada Nilia Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.214, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por concepto de Diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios. En consecuencia:
1. Se ordena al Ministerio querellado calcular las prestaciones sociales (indemnización por antigüedad) de la querellante tomando como fecha de inicio de los cálculos el 01 de Diciembre de 1975, mediante experticia complementaria del fallo, tal como lo estipula el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y con estricto apego a las disposiciones de la Ley Orgánic.....