interviene la parte actora ciudadanos: Libardo López y Dannys Colina, asistidos por el abogado: Javier Riera, ya identificados y exponen: "Recibimos los cheques antes descritos a nuestra entera y cabal satisfacción. Igualmente solicitamos al Tribunal no remita la presente comisión hasta el día lunes 15 de Diciembre del presente año y solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo". Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud hecha por la parte actora, deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio: Néstor Angola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 662.142, a fin de asistir a la parte demandada sociedad de Comercio Constructora Anaco C.A., en la persona de su Presidente: José Rafael Orence Azocar.