Seguidamente el Tribunal vista la oposición de la parte demandada, acuerda remitir las actuaciones al tribunal de la causa para que conozca de la controversia planteada, absteniéndose de practicar la medida de embargo preventivo, y a tenor de lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proseguir con la ejecución de la medida de secuestro, declarando cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.