este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Defensa. SEGUNDO: Se admite la Acusación fiscal interpuesta contra los acusados JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad personal número V-22.608.777, de 18 años de edad, de estado civil soltero, venezolano, mayor de edad, hijo de Mechi Rodríguez y José Rodríguez, nacido el 15-11-1989, domiciliado en carrizalito, calle N° 1, casa de color beige, cerca de la bodega de la señora Morela, cerca del hotel Alfredo para dentro, después de las Malvinas, Municipio Colina del estado Falcón y, NEPTALÍ RAMÓN MOLINA AÑEZ, portador de la cédula de identidad personal número V- 20.570.926, de estado civil soltero, venezolano, mayor de edad, nacido el 16-04-01987, con grado de.....