ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se acuerda la revisión de la medida Privativa de Libertad y se sustituye por las medidas reglas de conducta por el lapso de dos años, cumpliendo con las obligaciones 1- Residir en un lugar determinado que es la dirección que aporto en esta audiencia RESERVADO, cualquier cambio de dirección deberá participarlo a este Tribunal. 2- Continuar con la escolaridad consignando a este tribunal una vez que se inscriba la constancia de la misma y luego constancia de notas. 3- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4- Prohibición de visitar determinados lugares y personas. 5- estar bajo la responsabilidad y vigilancia del ciudadano Martín Segundo García quien es su Tío. Libertad asistida por el lapso de un año la cual deberá asistir ante el servicio social de este circuito cada dos meses, con la Lic. Neri Sulbaran trabajadora social adscrita a este Tribunal y el Servicio.....