Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por el ciudadano PEDRO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.362.556, en su condición de tercero opositor.
SEGUNDO: Se ratifica la medida de embargo ejecutivo recaída sobre los bienes muebles señalados en el acta de embargo ejecutivo de fecha 06 de octubre de 2008.