Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de junio del 2006, al imputado JUSTINO RAMÓN RUBI, Venezolano, natural de Dabajuro, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.788.313, de 47 años de edad, nací el 11-04-1959, profesión u oficio Albañil, de estado civil casado, manifestó saber leer y escribir, hijo de Domingo Nava y Maria Rubi (Dif), con residencia en el Barrio Sucre II, Callejón San José, Sector El Cocal, casa sin número, como 40 metros hay un Mercal, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 94 de la L.....