Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gladymar Praderes Morales, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava, de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Ronald Jesús Morales García, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2009, por el juzgado undécimo de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del área metropolitana de caracas, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesa.....