Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recuso de apelación intentado por el ciudadano JOSE ORLANDO MORALES, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 27 de mayo e 2.008, dictada por la Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Lara.