DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante UVENCIO ANTONIO MATHEUS, ya identificado, y la sociedad mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En consecuencia se homologa el acuerdo de pago de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,oo), y habiendo entregado ya la parte accionada la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.28.621,49), queda a deber la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉN.....