Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 03 de noviembre de 2010.SEGUNDO: Se ordena reponer la causa al estado de que el A quo aperture una incidencia a objeto de que las partes promuevan los alegatos y medios que consideren pertinentes a objeto de determinar si se encuentra bien practicada o no la notificación de la empresa Fuente de Soda y Restaurant La Nova 74 S.R.L.TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas. CUARTO: Se REVOCA la Sentencia apelada.