DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la Defensa. SEGUNDO: se decreta Medida Privativa de Libertad a la ciudadana TERESA DE JESUS TORRES ALEJOS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.542.226, la cual deberá ser recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta para la Fiscalia 21 del Ministerio Publico por la denuncia presentada por la acusada en relación a las torturas que le fueron inflingidas. CUARTO: Por cuanto del Sistema Juris se observa que la acusada de autos presenta dos causas por ante el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, se Acuerda la remisión de la presente causa a dicho Tribunal a los fines de su acumulación, (KP01-P-2007-1658.....