La Corte declaró QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas, para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL OMAÑA PARRA, HERMILO JOSÉ LOAIZA ARAUJO, JUAN BAUTISTA MÉNDEZ VERGARA y ALDO ANTONIO BRICEÑO ROJAS, asistidos por los abogados Jorge Alberto Prada Briceño e Isidro José Villegas Pacheco, contra la UNIVERSIDAD MARÍTIMA DEL CARIBE. ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del conflicto de competencia suscitado en el presente caso.