este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: LEISVANTH JOSE TOVAR GONZALEZ y DAMARIS LUCY MUÑOZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.800.542 y V-16.802.958, respectivamente, asistidos por la abogada FELICITA COROMOTO GOMEZ IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.749, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia .....