este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de Bs. 196.717,88 en cheque N° 11865343. Cta. N° 0108-0581-32-0900000014 de fecha 11/10/2012 del BBVA Banco Provincial, hecha por la empresa (oferente). Queda a salvo a favor del extrabajador exigir cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno, por lo que al quinto (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a esta fecha se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias debidamente certificadas de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo .....