este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CRUZ ALFONSO MOLINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.515, en contra de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MISEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.310.972.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MISEL, restituir inmediatamente al ciudadano CRUZ ALFONSO MOLINA ROSALES, ambos bien identificados en esta acta, en el uso, goce y disfrute exclusivo del inmueble ubicado en el Barrio El Carpintero, Valle Alto, Calle Las Casitas con Callejón El Plan, sector Las Casitas, Casa Nº 45, Municipio Sucre del estado Miranda.