III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso desde el auto de admisión, así como las actuaciones posteriores a dicho auto, incluyendo la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión que por desalojo fue incoada por la ciudadana Malena Agüero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 5.138.080 en fecha 10 de diciembre de 2008 contra el ciudadano Miguel Ángel Doria Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.....