Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE ROJAS MONTES, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, de 40 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.884.110, nacido en fecha 06/02/1972 de oficio comerciante, hijo de Eudes Rojas y Silverio Montes, domiciliado en: Canchunchú Viejo, Sector 19 de abril, calle Paraguay, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo .....