DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Omer Enrique Paredes Vera, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.603.136, nacido en fecha 03-03-1967, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía del Estado Sucre, hijo de Siro Paredes y Gloria Vera, y residenciado en la Urbanización El Rosal, Calle 4, Casa N° 16, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e.....