Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Anula de oficio, la decisión impugnada.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 31 de julio de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada. En consecuencia, se ordena pagar a la demandada la cantidad que determine la experticia complementaria del fallo por; prestación de antigüedad (en todas sus modalidades, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indexación judicial e intereses moratorios.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del recuso ni del proceso, dada las resultas del fallo.
QUINTO: HOMOLOGADO, el desistimiento del recurso de apelació.....