En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y, del Transito de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 07 de agosto del 2013, por el abogado EDGAR NUÑEZ ALCANTARA, en su carácter de apoderado judicial del accionado, ciudadano ELIAS KHOURY, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró extemporáneo por tardío el escrito de contestación de la demanda y el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
Quedan así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civ.....