Este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: Un lote de terreno y las edificaciones sobre el mismo construidas, situado en la Jurisdicción de la Parroquia San Juan de la ciudad de Caracas, en el lugar antiguamente denominado "El Empedrado", hoy Urbanización Industrial San Martín.