Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano ALFREDO MANUEL MARCANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.283.349 y domiciliado en la residencia Las Gaviotas, torre C, piso 5°, apto 6-D cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado CARLOS GUTIERREZ, ipsa n°: 5.348 en contra de la ciudadana EVELYN DE LOS ANGELES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:20.347.682 y domiciliada en bebedero, av. 04, n°: 31, Cumana, Estado Sucre.-