Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: De Oficio la reposición de la causa al estado de ordenar admitir o inadmitir los medios probatorios promovidos por la parte demandante reconvenida Betty Esperanza Guillen y el demandado reconveniente ciudadano Emiliano Sánchez Betty, en fechas 27-11-2018 y 29-11-2018 respectivamente, sobre las cuales este Órgano Jurisdiccional no se pronunció sobre su admisión e inadmisión, vulnerando el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en relación a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: El lapso de promoción y de evacuación de los medios promovidos por las partes es de ocho (08) días de despachos y se evacuara.....