En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la abogada JESSYCA HURTADO MEDINA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 02 de Noviembre de 2021, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE ANULA, el acta de fecha 02 de Noviembre del 2021. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de nueva celebración de la audiencia preliminar. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. QUINTO: SE ORDENA oficiar al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y de cualquier otra actuación que se estime.....