Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26/02/2019, por la abogada Yanet Bartolotta, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 25/02/2019, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado in comento, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSE GABRIEL FARIAS y RAFAEL CARIACO, titulares de las cedulas de identidad Nros.16.598.401 y 15.021.680 respectivamente. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes involucradas, a los fines de hacer de su conocimiento de la prese.....