En consecuencia, y con fundamento en los artículos 396, 397 y 202 del Código de Procedimiento Civil, que regulan el lapso de promoción de pruebas y la preclusión, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de admisión de pruebas formuladas fuera del lapso de promoción de pruebas, sin que lo aquí resuelto afecte la valoración de los instrumentos en que se fundamenta la pretensión. Así se establece.