Se decreta: La libertad de los imputados EDUAR ESTEBAN GARCES GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER GUILLEN ESCOBAR y JOEL JOSÉ RODRIGUEZ ALVAREZ, en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 03, 04 y 06 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 3, Presentación cada 15 DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, 4.- Prohibición de salida del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal y 6.- Prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, ello mientras la representación fiscal presenta el acto conclusivo. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 05° del Ministerio Público.