Por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JULIO ALVARO DELGADO y ALEXANDER ENRIQUE CARRASCO YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.240.536 y V-5.130.495, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron unas bienhechurías consistentes en: una casa de habitación con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, un porche, una sala, un comedor, tres cuartos, un baño y una cocina, ubicadas en el Barrio Las Américas, Sector 07, Casa N° 39-60, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa, construida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Vivienda propiedad de la ciudadana Máxima Totua Hernández; SUR: Solar y casa del ciudadano Óscar Ruíz; ESTE: Solar y casa de la ciudadana Devora Chirinos y OESTE: Solar y casa de la ciudadana Gertrudis Hernández; construidas en un terreno municipal con una superficie de Veinte (20) metros de largo por Catorce (14) metros de ancho, cuyo costo de .....