DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por La Defensa del acusado César Ramiro Durán Rosales, contra la sentencia de fecha 29 de Junio de 2005, por medio de la cual el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal condenó al acusado CÉSAR RAMIRO DURÁN ROSALES a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Se deja expresa constancia que la publicación de este fallo se efectúa dentro del lapso de ley. Se acuerda el traslado del acusado a fin de imponerlo de la.....