En consecuencia, vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictado por el Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2006. Segundo: Se revoca la decisión recurrida y se ordena la realización de la audiencia preliminar por no haber existido motivos que sustente la negativa de haberse celebrado dicho acto, por lo que, considerando que ya ocurrió un acto público de distribución de dicha causa para la celebración de la referida audiencia preliminar, y toda vez, que considerándose que se debió celebrar la misma en la fecha que fue fijada, es por lo qu.....