III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:
Primero: Se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, contentivo de la solicitud de exequátur, referida a la sentencia de divorcio proferida el 14 de junio de 1995 por el Juzgado Octavo de Familia de Bogota, Colombia, alusiva al cese de los efectos del matrimonio celebrado entre los ciudadanos OTILIA TORRES y LUIS CARLOS SANCHEZ BAUTISTA;
Segundo: Se declina la competencia de este Órgano Jurisdiccional, en la Corte del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese la presente decisión y su oportunidad legal remítase la causa.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior T.....