Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por concepto de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE ESCALONA QUINTERO, contra la demandada ALCALDÍA DE CARACAS DEL MUNICIPIO LIBARTADOR.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente del fallo no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-