JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
Visto el anterior escrito, de esta misma fecha, presentada por los Ciudadanos: RICHARD AMARO, VICTOR CELIS y JOHN BUSTAMANTE, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V.-12.570.521 12.078.903 y 15.609.305 respectivamente, asistidos por los Abogados: LUISA EVANGELINA LOMBARDO y MARLON DE JESUS HERNANDES BUSTAMANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 35.532 y 116.252 respectivamente. Désele entrada, asígnesele número, anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMÍTE, cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud contentiva de INSPECCIÓN JUDICIAL, a tal efecto, se ordena el traslado y constitución del Tribunal al sitio indicado, Habilitese el tiempo necesario, por haber sido jurada la urgencia del caso.....