En esta misma fecha se publicó auto motivado de Audiencia Preliminar al ciudadano Jeremy Noguera, por la presunta comisión del delito de Posesisón de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, prevista en el articulo 34 de la Ley Especial. Una vez oídas las Mmanifestaciones de las partes e impuesto el imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, se decreta SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por la lapso de UN (1) año. De igual manera se acuerda la destrucción de la sustancia ilícita incautada para lo cual se designa experto de conformidad con lo previsto en el artículo 117, 118 y 119 de la Ley Especial, para lo cual se ordena expedir dos (2) ejemplares d ela presente acta a los fines legales consiguientes, las cuales son del mismo tenor. Líbrese los correspondientes oficios. La presente decisión se toma de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º, 5º, 6º y 9º en relación con el artículo 376 ambos del COPP en concordancia con los artículos 42 y siguientes ejusdem.-